Previsión social -- Convenios que las Administradoras de Fondos Jubilaciones y Pensiones y las Compañías de Seguros de Retiro suscriban con las obras sociales -- Obligación de informar a la Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en un plazo que no exceda los cinco días.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
26/09/2000
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
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